[albedo_heading title=»En la UPP no permitimos ni el acoso,
ni el hostigamiento sexual.» heading=»h1″ disable_br=»yes» header_color=»#ffffff» text_align=»left» text_transform=»uppercase» font_style=»normal» font_variant=»normal» font_weight=»800″ font_size=»300px» font_size_mobile=»10px» el_id=»1554226890755-6a2aa54f-ffda» margins=»|||20px»]

      Ley N 27942 y Ley N 29430

¡En nuestra Universidad queremos que te sientas muy bien!

¿Sabías que el hostigamiento sexual es una conducta sancionada en nuestra Universidad?
Si alguna vez has sentido:
• Acercamientos físicos que te incomoden y te resulten ofensivos.
• Insinuaciones o insultos de carácter sexual que te hagan sentir humillada(o) o intimidada(o).
• Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad.
• Petición de favores sexuales o amenazas a cambio de alguna retribución.
• Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las peticiones mencionadas en el punto anterior.

1.- Ley Universitaria  Ver

2.- Ley 27942 – Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual  Ver

3.- Ley 29430 – Ley que modifica en la parte de la Ley N° 27942  Ver

4.- Reglamento de Prevención del acoso de la UPP  Ver

5.- Comisión especial para los casos de acoso sexual  Ver

Si se han presentado algún tipo acoso o hostigamiento por parte de algún miembro de la comunidad universitaria denúncielos mediante este formato y la Defensoría Universitaria realizará las gestiones correspondientes en total reserva y confidencialidad.